19 de enero de 2012

NA GUARDA O IBI SERÁ DE MAIS DUN 20%

ESQUERDA UNIDA DE DENUNCIA QUE AS SUBIDAS DO IBI NOS CONCELLOS DO BAIXO MIÑO AFECTA A MAIORÍA DOS CIDADÁNS DA COMARCA CUNHA SUBIDA SUPERIOR AO 10%.

ESQUERDA UNIDA comunica que a subida de impostos de bens inmobles aprobada o pasado día 30 de decembro polo goberno de Mariano Rajoy é en moitos casos superior ao anunciado. Concretamente, e entre os anos 2012 e 2013 a subida vai a ser dun 15,38% en Tui, dun 20% en A Guarda, no Rosal 12%, en Tominho 2012 será 4%,  vai a afectar a todos os inmobles urbanos dos concellos citados.
Lembra Esquerda Unida que o imposto de bens inmobles grava o valor dos bens inmobles sen ter en consideración as circunstancias persoais dos propietarios. O aumento vai a afectar por igual ás familias con todos os seus membros en paro, aos traballadores aos que se conxelou o salario ou aos pensionistas. Concretamente a maioría destes ultimos a subida do 1% das pensións aprobadas a van a perder coas subidas de impostos realizadas. Dito imposto tampouco diferenza se a vivenda esta destinada a exercitar o dereito a unha vivenda digna recoñecido na Constitución ou se é destinado a segunda residencia, sendo potestativo por parte dos concellos establecer un recargo para o caso das vivendas baleiras.
Esquerda Unida considera que as medidas adoptadas polo goberno van na medida, iniciada polo PSOE coa subida do IVA, de facer pagar as consecuencias da crise a todos por igual, con medidas como seguir gravando máis as rendas do traballo e das pensións que as do capital.
Por último Esquerda Unida considera que estas medidas van a traer como consecuencia a destrucción de postos de traballo.


Artículo 8. Tipos de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
1. Con efectos para los periodos impositivos que se inicien en los años 2012 y 2013, los tipos de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aprobados para los bienes inmuebles urbanos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 72 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, resultarán incrementados en los siguientes porcentajes:
a) El 10 por 100 para los municipios que hayan sido objeto de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general para bienes inmuebles urbanos como consecuencia de una ponencia de valores total aprobada con anterioridad al año 2002, no pudiendo resultar el tipo de gravamen mínimo y supletorio inferior al 0,5 por ciento en 2012 y al 0,6 por 100 en 2013.
b) El 6 por 100 para los municipios que hayan sido objeto de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general para bienes inmuebles urbanos como consecuencia de una ponencia de valores total aprobada entre 2002 y 2004, no pudiendo resultar el tipo de gravamen mínimo y supletorio inferior al 0,5 por ciento.
c) El 4 por 100 para los municipios que hayan sido objeto de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general para bienes inmuebles urbanos como consecuencia de una ponencia de valores total aprobada entre 2008 y 2011.
Lo dispuesto en el presente apartado únicamente se aplicará en los siguientes términos:
–A los inmuebles de uso no residencial, en todo caso, incluidos los inmuebles gravados con tipos diferenciados a que se refiere el artículo 72.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
–A la totalidad de los inmuebles de uso residencial a los que les resulte de aplicación una ponencia de valores total aprobada con anterioridad al año 2002.
–A los inmuebles de uso residencial a los que les resulte de aplicación una ponencia de valores total aprobada en el año 2002 o en un año posterior, y que pertenezcan a la mitad con mayor valor catastral del conjunto de los inmuebles del municipio que tengan dicho uso.
Lo dispuesto en el presente artículo no será de aplicación a los municipios cuyas ponencias de valores hayan sido aprobadas entre los años 2005 y 2007. Tampoco tendrá efectos para el periodo impositivo que se inicie en 2013 para aquellos municipios en los que se apruebe una ponencia de valores total en el año 2012.
2. En el supuesto de que el tipo aprobado por un municipio para 2012 o 2013 fuese inferior al vigente en 2011, en el año en que esto ocurra se aplicará lo dispuesto en este artículo tomando como base el tipo vigente en 2011.
3. El tipo máximo aplicable no podrá ser superior, en ningún caso, al establecido en el artículo 72 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

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